¿Me han despedido, y ahora qué hago?
La verificación del finiquito y la indemnización que pudiera corresponderle Pide citaLlámanos: Estamos cambiando nuestro sistema⚖️ Información legal general · No constituye asesoramiento jurídico · Consulte con un abogado para casos específicos
En este artículo facilitaremos una guía para que el trabajador que ha sido despedido conozca los pasos que tiene que dar. No obstante, lo más aconsejable es que contacte con un abogado especializado en derecho laboral, para que pueda hacer valer sus derechos.
Las causas legales de despido están reguladas en los Artículos 52 (en relación con el Artículo 51) y 54 del Estatuto de los Trabajadores. El Artículo 52 recoge los despidos por causas objetivas y el artículo 54, las del despido disciplinario.
Recuerde que su antiguo empleador seguramente consultará a un abogado. Asegure la igualdad de oportunidades o incluso una ventaja y opte por un especialista en derecho laboral.
Abogados expertos en derecho laboral
Indemnización por despido
Contratos de trabajo
Pasos a seguir si me despiden
El despido debe hacerse por escrito,
de lo contrario puede ser impugnado y declararse improcedente. Por ello, el empresario deberá entregar al trabajador una carta de despido para que la firme, en ella debe venir especificado los motivos por los que se extingue la relación laboral, con la fecha a partir de la cual el despido tendrá efecto, la liquidación, el salario y la cantidad que se le adeuda en distintos conceptos, como las vacaciones no disfrutadas o las horas extraordinarias.
Calculadora – Finiquito y Indemnización
Cuando el empresario entregue al trabajador la carta de despido para que la firme, siempre es aconsejable que el trabajador indique “no conforme” en ella y, a continuación firmar.
En lo referente al finiquito, es un documento independiente a la indemnización por despido. Si tiene derecho a la indemnización por despido debería de venir reflejada en documento a parte del finiquito, de forma separada. Esta suele venir reflejada en la carta de despido o en otro documento independiente.
La indemnización por despido, está exenta de cotizar y tributar, al contrario que el resto de conceptos de finiquito.
Abogados de derecho laboral
Otro de los pasos que tendrá que realizar …
cuando le despidan es la verificación del finiquito y la indemnización que pudiera corresponderle.
La verificación consistirá en comprobar las cantidades reflejadas en el documento de finiquito, además, de la indemnización que pudiera corresponderle según el tipo de despido.
Calculadora – Finiquito y Indemnización-Despido
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)
Antes de acudir a la vía judicial, la ley establece previamente el intento de conciliación regulado en el art. 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, es un trámite que se realiza en casi todos los casos de forma obligatoria, que se ha de promover ante los órganos o servicios de la Administración Pública competente mediante una solicitud por escrito, denominada papeleta.
Por tanto, constituye la fase previa al procedimiento judicial, con el objetivo de intentar alcanzar un acuerdo entre empresario y empleado. El trabajador tendrá 20 días hábiles, desde la comunicación del cese, para presentar la papeleta de conciliación, así como la demanda.
En la papeleta de conciliación se expondrá el nombre y domicilio de la empresa, datos personales del trabajador, así como, lugar de trabajo y categoría profesional, antigüedad, fecha y causas por el cual ha sido cesado, salario que percibía, pretensión y cuantía económica, si procediera.
Una vez presentada la papeleta de conciliación se citarán a las partes con indicación del lugar, día y hora del acto con una copia de la papeleta, normalmente el acto de conciliación se celebrará en un plazo no superior a 15 días hábiles desde su presentación.
En la celebración del acto conciliatorio las partes exponen sus pretensiones y fundamentos, se intenta llegar a un acuerdo. La asistencia al acto es obligatoria por sí o por medio de representante. Si el trabajador no comparece se tiene por no presentada la papeleta; si no comparece la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto con la posible condena en costas en el procedimiento judicial.
Celebrado el acto conciliatorio se emite el acta de conciliación en el que se indica si se ha llegado a un acuerdo o no. Para el caso de que las partes hayan alcanzado un acuerdo, se recogerán en el mismo los acuerdos (con avenencia), si no se lograse ningún acuerdo en el acta se especificará sin avenencia.
Recuerde que su antiguo empleador seguramente consultará a un abogado. Asegure la igualdad de oportunidades o incluso una ventaja y opte por un especialista en derecho laboral.
Presentación de demanda ante el Juzgado de lo Social
De no haber acuerdo entre las partes en el acto de conciliación, el trabajador puede presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente antes de que se cumpla el plazo de los 20 días hábiles, una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.
Con carácter general, el Juzgado competente será el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Hay que destacar que el trabajador puede efectuar la demanda por sí mismo o representado por un abogado, procurador, graduado social o sindicato, en su caso.
La demanda ante el Juzgado se formula por escrito y ha de contener los siguientes datos: nombre y domicilio de la empresa, datos personales del trabajador, así como, lugar de trabajo y categoría profesional, antigüedad, fecha y causas por el cual ha sido cesado, salario que percibía, pretensión y cuantía económica, si procediera. Si el cesado fue representante legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior al despido.
Una vez presentada la demanda y aceptada por el juzgado, se pondrá fecha para celebración de la vista y se notificará a las partes, para que acudan en el lugar, día y hora señalado para juicio. Si no ha habido acuerdo entre las partes previo al juicio, será el juez quien califique el despido y tendrá que comunicar si está ajustado o no a lo establecido en la legislación aplicable.
Nota: Aunque no sea preceptivo ser asistido por abogado para la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, ni para la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social, siempre es aconsejable que vaya asistido por un abogado especialista en derecho laboral, para que pueda salvaguardar sus intereses y pueda conseguir lo que realmente le corresponda por ley.
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